Éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 15 de Marzo de 2024, por el ciudadano NOHEL ARTURO CASTRO BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.380.617, representante legal de la CASA DEL ZAPATERO DE URDANETA, C.A., asistido por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 285.847, y por la otra parte, la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su condición de apoderada judicial de la demandante AGRICOLA R.E.H. C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1992, inscrito bajo el Nro. 46, Tomo 2-A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido.....