Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jorge Nassour Homsy y Marianella Esteves Landaeta, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.480.092 y V-12.112.405, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Nueve (09) de Febrero de 2006 por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los.....