III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandante, ciudadana EVELYN NINOSKA RUBIO BECERRA, ya identificada, contra la sentencia definitiva dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el 08 de Enero de 2007, con motivo del juicio que por divorcio propuso en contra del ciudadano JOSÉ AQUILES BRICEÑO MOLINA, igualmente identificado.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados ciudadanos EVELYN NINOSKA RUBIO BECERRA y JOSÉ AQUILES BRICEÑO MOLINA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, el 17 de Junio.....