JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD TRUJILLO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través de la ABG. SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.787, actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, representada por el Abg. ALEXANDER JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.042.418 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.917, en su condición de Procurador General del Estado, y por ende de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el Abg. HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa Nº 00051/2010 de fecha 27 de abril de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. TERCERO: No.....