Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO MARQUEZ y ELIZABETH SANOJA MECERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.901.784 y V-6.862.614, respectivamente.; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 24 de octubre de 1984, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 271, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese.....