De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la inspección judicial, debe el solicitante acompañar en su solicitud los instrumentos fundamentales que la justifiquen, es decir, no acompaño los documentos o instrumentos que demuestre la actuación (documento de propiedad del
inmueble), asimismo, este Tribunal no puede utilizar una ejecución forzosa por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de las exigencias prevista en las normas transcrita utsupra y por tratarse una ejecución forzosa, se niega la admisión de la solicitud incoada, por considerársela ilegal y contraria a derecho, decisión que se toma Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil Así se decide..............................................................