De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir de la ultima actuación efectuada en el expediente por las partes, es decir, desde el veintiocho (28) de Junio de 2011 a la presente fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, ha transcurrido más de un año, exactamente, cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días. Por cuanto ha pasado más de un año y la perención no fue interrumpida ya que las partes durante el lapso antes señalado no realizaron la revisión del presente expediente, ni actuación procesal alguna. Pues bien, al quedar demostrado que dentro del año a que se refiere el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora no realizó actividades para impulsar el presente procedimiento, es por lo que operó la perención de la instancia, razón por la cual este TRIBUNAL DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DeL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de c.....