Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ENTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO contenido en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, instauro el ciudadano EDUARDO JOSE BELLO contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES T REMODELACIONES SIANMAR ,C.A. No hay condenatoria en costas.-