En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALEXANDER TORRES y ROSA YADIRA VARGAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.264.852 y V-11.261.129, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), anotado bajo el N° 175, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.991.