En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALVAREZ SALAZAR y MARGARETT ISBELIA RAMOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.318.374 y7.380.994, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 645, del .....