DECISION
Al declarar en tribunal que en los procedimientos de partición no hay lugar a la Reconvención, en los términos expuesto en el presente asunto, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el derecho a la partición, y se pasa al nombramiento del partidor el cual se llevara a cabo el decimo día de despacho siguiente a las 10 A.M ,una vez conste en auto la ultima notificación con la advertencia que la designación se tomará por mayoría absoluta y de no obtenerse mayoría, se procederá a una segunda convocatoria para cinco días después a la hora que se señale, si las partes no concurren o no hay acuerdo, el juez tomara la decisión, haciendo el nombramiento.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), y déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Pr.....