Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE las acusaciones interpuestas por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal al igual los medios de prueba ofrecidos, contra el ciudadano ALBAR JOSE BRICEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13117735, natural de Bocono, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-77, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano BRICEÑO BRICEÑO JUAN JOSE y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo estableci.....