ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se DECRETA Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y lo condena ha cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y cuatro (4) meses, que será cumplidas en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Tribunal Ejecutor en la oportunidad correspondiente. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por la ciudadana Fiscala Décima del Ministerio Público Abg. Wanda Terán Barrios, por el delito de Robo Agravado a Mano Armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Segundo: Se decreta la medida cautelar de Privación Preventiva Judicial de Libertad para asegurar la ejecución de este fallo, que se cumplirá en el Departamento Policial N° 38.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, fir.....