REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de mayo de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos José Francisco Muizzi Ramos y Yelly Constanza Pellegrini Ruiz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.943.993 y Nº V-14.390.366, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Josefina Orozco de Quijada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.696246, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.624; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado.....