UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DARIO ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.466 y de DANIEL RAMON GIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.950.859, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON NONATO MELENDEZ MELENDEZ, antes identificado, sobre el vehiculo que se determina suficientemente en el pre.....