PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: TERAN MONTILLA ROSENDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.647.061 , FECHA DE NACIEMIENTO 03/03/1961, DE 50 AÑOS DE EDAD, GRADO DE ISNTRUCCION SEXTO, OCUPACION AGRICULTOR Y COMERCIANTE, HIJO DE EVARISTO TERAN Y MARGARITA MONTILLA, DOMICILIADO EL PEDREGAL DE BURBUSAY, CASA S/N DE COLOR SALMON, AL LADO DE LORENZO ANDRADE, TELEFONO 0414- 7236710 MUNICIPIO BURBUSAY BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANCISCA COROMOTO PERDOMO TERAN. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un.....