Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada ZULEIMA ESPINEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.213.227, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 112.984, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la compañía de comercio AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional signada con el Nº 0321-09 de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SEGUNDO: DECLINA.....