Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS 140208, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TAKAMI, C.A, ambas plenamente identificadas en el texto del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la demandada a: 1) Hacer entrega a su mandante del inmueble identificado: P-4, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Las Colinas, Avenida Las Colinas, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Distrito Capital, con una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (66,24 m2), libre de bienes y personas; 2) Pagar a la actora a título de daños y perjuicios (lucro cesante), la cantidad de OCHENTA Y .....