Por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISBLE la demanda de nulidad, intentada por el abogado Neill Reaño, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Paredes Chacón, C.A., contra el Informe Técnico de Investigación de Accidente, de fecha 03 de noviembre de 2014, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), relacionado con el ciudadano José Simón Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.941 y contenido en el expediente Nº MIR-29-IA11-0943.