En este sentido y considerando el principio de legalidad previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala el Artículo 161 eiusdem que de la sentencia definitiva se podrá ejercer recurso de apelación; y negada o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos, norma aplicable por analogía para el resto de las decisiones dictadas por el juez del trabajo.
Entonces, es evidente que el recurso ejercido es extemporáneo, siendo forzoso para este Tribunal declararlo inadmisible, conforme lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.