Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida por el querellante MARCIAL JOSÉ DAZA FREITEZ contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha 27 de febrero de 2.015.
SEGUNDO: Se declaran competentes a los Tribunales del Trabajo de esta circunscripción judicial para conocer de la solicitud de amparo que riela en el expediente principal KP02-O-2015-000027.
TERCERO: Se ordena al juez de juicio proceda a la continuación inmediata de la causa.