Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la parte demandante recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.