III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado contra la sentencia dictada por el A quo, en fecha 17 de Noviembre de 1998.
Se declara SIN LUGAR la acción de resolución del contrato de compraventa, celebrado entre las partes mediante documento reconocido por ante la Notaría Pública de Valera, el 13 de Febrero de 1991, bajo el número 154 del Tomo 2, del Libro de Reconocimientos llevado por dicha Notaría y que tiene por objeto el inmueble formado por una casa de habitación y el terreno que ocupa, distinguida con los número 6-40, situada con frente a la calle 12, entre avenidas 6 y 7, de la ciudad de Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.....