ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Con Lugar la solicitud realizada por la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública N° 02 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente , venezolano, nacido en Valera, Estado Trujillo, fecha , de años de edad actualmente, no porta Cédula de Identidad, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375.1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Tr.....