aprecia el juzgador que las lesiones posesorias denunciadas están enmarcadas dentro de la esfera comercial, toda vez que los querellantes JHON JAIRO ARBELAEZ HINCAPIÉ, actuando en su nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIDAD DEL COBRE C.A. y Johan Andrés Arbelaez, son comerciantes en ejercicio de la acción interdictal de amparo basada en que "desde el 08 de los corrientes, el querellado JEAN CARLOS ARBELAEZ MATHEUS, arbitraria e ilegalmente y atentando contra los intereses de la empresa condemandante, cerró hasta el presente el acceso a la sede social de ésta última ubicada en la prolongación de la Avenida 06, entre calles 19 y 20, Quinta Orledith, Sector Las Acacias, de esta localidad, impidiendo el giro mercantil de la citada empresa y a los efectos invocan y producen transacción autenticada en la Notaría Pública Segunda local el 07 de los corrientes, bajo el Nº 34 del tomo 62, la cual constituye contrato judicial, que en caso de incumplimiento debe denunci.....