D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la ciudadana MARITZA DEL CONSUELO DABOÍN, en contra de la ciudadana MARÍA DOLORES GONZALEZ ANDARA, ambas plenamente identificadas en autos SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo a objeto de determinar el monto de los daños causados, con ocasión a la exposición a la intemperie desde el día 21 de marzo de 2.006, hasta la fecha, en los siguientes bienes muebles: Una (01) cocina a gas de marca Regina, dos (02) colchones matrimo.....