DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 3 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SE CONCEDE EL LAPSO DE PRORROGA DE DIEZ (10) días solicitado por la Fiscalía Undécima Del Ministerio Público, a los fines de Presentar el respectivo Acto Conclusivo, los cuales VENCEN EL DÍA 23-07-2008. SEGUNDO: NIEGA LA REVISIÓN de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por la defensa a favor de los ciudadanos JOSE DOLORES URDANETA HERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.046.378, FRANYERSON RAFAEL SANCHEZ ULACIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.527.570 y JOSE GREGORIO CARRILO CARIILO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.235.558, sin perjuicio de que pueda ser posteriormente revisada al termino de la prorroga o al ser revisada el acto conclusivo que deba presentar la Fiscalia del M.....