Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por el Abg. DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.169, apoderado judicial de la sociedad mercantil EL GRAN OLOFI, C.A., de la Providencia administrativa Nro. 429, de fecha 30 de Abril de 2010, dictada en el expediente signado Nº 0078-2010-01-0054, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos, declarado CON LUGAR, a favor del ciudadano Antonio José Méndez Gómez, titular de la cedula de identidad V- 11.882.374, ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.