Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Eglee Esther Rodríguez Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-14.197.908, contra el ciudadano Pedro José Villasmil Marrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.843, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha ocho (08) de octubre de 1994, ante la Prefectura del Distrito Independencia de la Parroquia Santa Teresa Del Tuy, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Autónomo Independencia, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 107, folio 508.