En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio dieciocho (18) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARIBEL MARGARITA MORENO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-7.424.216, y JOSE LUIS ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.413; por ante la Primera autoridad civ.....