PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, que por DESALOJO (VIVIENDA), impetró el 23 de abril de 2018, el ciudadano ÁNGEL RAMÓN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.003.936, asistido por el abogado IVÁN AVENDAÑO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.441.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.131; en contra del ciudadano ENRIQUE GARAY OTAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.724.837. En consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hubo imposición de costas procesales.-