en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: DIOLENNY PAOLA CABEZA SUAREZ, en contra del ciudadano: JESUS MARIA APONTE, (ampliamente identificado en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, JESUS MARIA APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.745, civilmente hábil, de este domicilio. Declaro que doy en venta pura, simple y perfecta e irrevocable todos mis derechos y acciones a la ciudadana DIOLENNY PAOLA CABEZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.204.217, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de un inmueble ubicado en la calle 1 entre vereda 7, Casa N° 7-4, Barrio Ruiz Pineda I,.....