DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato al literal “a” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana Berta Aurora Bastidas de Briceño, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.520.925, de este domicilio, representada por su Apoderada Judicial Luz Marina Materano de Acurero, Abogado en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.990, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.721.755 Contra: Ledymar Paredes Peña, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.618.172, domiciliada en Parte Baja del “Cerro San Isidro”, Parr.....