DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida de Privación Preventiva de Libertad al acusado: RAIZA LISSETH TORRES, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma medida con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el traslado de la ciudadana RAIZA LISSETH TORRES, identificado en autos, al Medico Forence a los fines que realice la respectiva valoración medica, y remita informe a este Tribunal. En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental indicando que debera realizar el Traslado a la medicatura forense para el día 30/07/2008 a las 7:00 a.m.....