Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Dar un lapso de 60 DIAS a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que sea presentado el acto conclusivo que corresponda en la causa que se le sigue al ciudadano WILLIAM ANTONIO ALVARES, CI 10.036.108, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico procesal penal, A PARTIR DE LA REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA, QUE VENCE EL DÌA 19 DE ENERO DE 2009.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Suspéndase la causa en el sistema jurís 2000, hasta presentación del acto conclusivo, o decisión que ordene el archivo de la causa. Cúmplase. Llévese por secretaría cómputo correspondiente para dictar la decisión que corresponda al vencer el lapso. MANTENGANSE LA CAUSA EN ARCHIVO PASIVO DEL TRIBUANL ESPERANDO ACTO CONCLUSIVO. LLEVESE POR SECRETARIA COMPUTO DEL PLAZO ANOTADO.
La Jueza de Control Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
En.....