Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a las adolescentes Y, venezolanas, solteras, titulares de la Cédula de Identidad No.y respectivamente y ambas residenciadas Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el Lesiones Personales menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal.; por extinción de la Acción Penal, de conformidad con el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a la potestad establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Briceño Daboin
Abg. Ulises Briceño