se hizo al anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el alguacil de este juzgado y no habiendo comparecido ninguna de las partes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y ordena su archivo definitivo.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy
AGP/lfp*.-