declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Andrés Roberto Romero Nogueira y Osugria del Carmen León Subero, debidamente asistidos por el abogado José Gaspar Cottoni, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 07.03.1986, por ante la Junta Municipal Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 15, inserta en el folio 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.986