III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el A quo, en fecha 30 de Marzo de 2012.
Se declara CON LUGAR la presente demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y pago de daños y perjuicios propuso la sociedad de comercio Inversiones L.P.T., C. A. contra la asociación civil Cooperativa Servicios Técnicos de Reacabados Aumotrices 613 R. L., ambas identificadas en autos.
Se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, conforme a documento autenticado por la Notaría Pública de Valera, el 26 de Octubre de 2007, bajo el número 67 del Tomo 121.
SE CONDENA a la demandada a pagar a la d.....