DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMÍREZ, en su condición de Presidente, representado judicialmente por la abogada AÍDA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.406, en contra de la providencia administrativa Providencia Administrativa Nº 066-2011-108, de fecha 28/12/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo sede Trujillo, en el expediente administrativo de reenganche y pago de salarios dejados de percibir signado con el N° 066-2011-01-00137, de conformidad con el artículo 35 de .....