Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 03 de junio de 2014. SEGUNDO: CONTRARIA A DERECHO la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 03 de junio de 2014. TERCERO: SE ORDENA a la empresa CONSTRUCCIONES 9178, C.A. y solidariamente a los ciudadanos REMO FERNANDO CASTIGLIONI y TITINA FALCHINI DE CASTIGLIONI a pagar al ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ MUÑOZ la cantidad de Bs. 41.142,62; al ciudadano GUILLERMO JOSÉ BETANCOURT LAMON la cantidad de Bs. 41.142,62; al ciudadano EDUARDO PADILLA TORRES la cantidad de Bs. 52.931,86; al ciudadano JUAN MANUEL ARANGUREN GUEVARA la.....