Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, en la presente solicitud, de conformidad al dispositivo legal contenido en el artículo 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con el objeto de que sea distribuido a un Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase oportunamente con oficio. Cúmplase.