este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANKLIN DAGOMAR MONTES PEREZ y YALINE PASTORA PIÑA, por ante la Alcaldía del Municipio catedral DEL Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 902, folio N° 480 frente, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.