DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PUNTO PREVIO: Con Lugar la Falta de Cualidad alegada por la demandada de autos MARÍA EMILIA AZUAJE, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.