D I S P O S I T I V O
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 00180, de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "JOSÉ PIO TAMAYO", en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2013-01-00694.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la naturaleza del procedimiento no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re.....