DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Falta de cualidad del abogado Miguel Ángel Álvarez Soto, como apoderado del ciudadano JOSE ROMERO, al momento de introducir la demanda
SEGUNDO: Nulidad todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 19 de Enero de 2023, por medio del cual se da por recibido la presente demanda Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Se declara INADMISIBLE de la presente demanda incoada por el Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 contra Entidad de Trabajo PROCTER & GAMBEL IND.....