En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. PARTE OBLIGADA: VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.592.455, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara. BENEFICIARIOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se Ordena al patrono EMPRESA CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y CALCULOS, C.A. la retención del 25% del salario devengado por el.....