Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE , la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER AZUAJE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.472.053, Venezolano, natural de Bocono , soltero, de 18 años de edad, nacido el 22-12-1988, de ocupación Obrero, hijo de Antonio Azuaje y Ana Luisa Ruiz, residenciado en el Sector Las Invasiones, Casa S/N, Bocono Estado Trujillo, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, Le impone al preidentificado JHONNI OLIVAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Códi.....