En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JULIO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.765.932, de ocupación Policía jubilado, hijo de Antonio Ruzza (difunto) y María Martina Gil ( difunta), natural de Pampán Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 23.06-1952, residenciado en RECTA DEL MONAY, VIA EL TABLON, CASA Nº 52 MONAY MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de UN AÑO (1) Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, Se acuerda mantener en las mismas circunstancias la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por el tribunal. Se f.....