Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA revisada la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Tribunal de Control N° 4 en fecha 31 de agosto de 2005, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nº 19.103.641, nacido el 19-09-80, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ana Briceño y Pantaleón Gutiérrez, residenciado en el Cumbe, por la Canina en una entrada al final, callejón San Benito, casa color rosada y rejas negras, Valera, Estado Trujillo. Segundo: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de la medida de coerción personal dictada por Judicialmente en la presente causa en contra de.....